En esta fase se desarrolla una investigación a fondo del contexto y del terreno en donde se ubicara el proyecto a desarrollar.
Para elegir el sitio adecuado para el desarrollo de este proyecto es necesario tomar varios puntos en cuenta:
1.- Investigar si el centro de convenciones es un equipamiento urbano (edificios públicos que proporciona el gobierno); esto se observa en el sistema normativo de equipamiento urbano (SEDESOL) en este caso el centro de convenciones no se encuentra ubicado en este sistema por lo tanto no es considerado equipamiento urbano.
2.- Ya que no se encontró dentro del sistema normativo se ubica el plan de desarrollo urbano del municipio en donde se quiere realizar el proyecto, en este caso se localizó el PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA SUR: AGENCIA CINCO SEÑORES, CANDIANI Y, CABECERA MUNICIPAL OAXACA DE JUÁREZ.
3.- Posteriormente ubicar la tabla de uso de suelo para las agencias de policía de 5 señores, candiani y cabecera municipal de Oaxaca de Juárez.
En la tabla localizamos el centro de convenciones que se encuentra en USO GENERAL: Recreación-Centro de espectáculos y entretenimiento en donde se ubican; auditorios, cines, salas de concierto, cinetecas, ferias, circos, autocinemas y centro de convenciones.
La tabla nos marca que la intensidad puede ser hasta 250 concurrentes o mas de 250 concurrentes cada opción con algunas restricciones.
La segunda opción más de 250 concurrentes esta indicada por (EE), lo cual nos dice que se necesitan Estudios Especiales, Se necesita observan la Ley del Equilibrio Ecológico de Oax., y la Ley de Desarrollo Urbano.
La Ley del Equilibrio Ecológico de Oax., nos dice en el artículo 17.-Se requerirá evaluar el Impacto Ambiental, en las siguientes obras o actividades:
I.- Obra pública estatal
II.- Carreteras estatales y caminos rurales
III.- Instalaciones de sistemas para el tratamiento de aguas residuales
IV.- Ladrilleras
V.- Manufactura y Maquiladoras
VI.- Industria textil
VII.- Industria del hule y sus derivados
IX.- Curtidurías
X.- Industria de bebidas
XI.- Parques y corredores industriales
XII.- Exploración, extracción y procesamiento físico de sustancias minerales que constituyen depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos
XIII.- Obras o actividades en áreas naturales protegidas estatales
XIV.- Sistemas de manejo y disposición de residuos sólidos no peligrosos
XV.- Fraccionamientos y unidades habitacionales
XVI.- Desarrollos turísticos estatales y privados
XVII.- Centrales de autotransporte público y privado de carácter estatal
XVIII.- Industria automotriz
XIX.- Actividades consideradas no altamente riesgosas
XX.- Aquellas en las cuales el Estado justifique su participación de conformidad con esta Ley.
En la Ley de Desarrollo Urbano de Oaxaca en el apartado de las licencias nos dice que el municipio es el que autorizará la licencia.
Otro elemento a evaluar es el Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de la Ciudad de Oaxaca, en donde ubicamos el terreno en Ciudad Universitaria como se muestra a continuación.
Localización del terreno en las instalaciones deportivas de Ciudad Universitaria en Oaxaca
Por lo tanto no existe ningún problema en desarrollar el proyecto en el terreno establecido en el centro deportivo de la UABJO.
En el desarrollo de esta investigación hubo ayuda por parte de los arquitectos Rivera y Pereyra que se les agradece su participación con algunas intervenciones respecto al tema de urbanismo.